SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016- S1

Fecha: 06-Ene-2016

a)

Gloria Consuelo Cuellar Müller, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante informe escrito, presentado el 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 38 a 41, señaló que: a) La Resolución 141/2011, se encontraba debidamente fundamentada y motivada conforme a derecho, los elementos fácticos, la documentación acompañada y una exposición de los razonamientos jurídicos que causaron su determinación de declinar competencia, sin que ello haya significado que se desestimó injustamente la demanda o se cuestionó la fuerza coactiva de la Resolución Administrativa; b) Conforme a los arts. 55.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), 114 de su Reglamento y 47 de la LACG; la RA-GG03-039-09, se constituía en título coactivo suficiente a efectos de su cobro, que corresponde en primer lugar al órgano que emitió la Resolución; c) Jurisprudencia vinculante como las SSCC 0354/2003-R y 0889/2004-R, han señalado que la competencia para la ejecución coactiva ante los juzgados de partido en materia y naturaleza del proceso, en tal sentido en arreglo a lo establecido por el art. 122 de la CPE, son nulos de pleno derecho los actos de quienes usurpen funciones; d) La ANB, presentó demandas ejecutivas con iguales motivos fácticos y el mismo contrato administrativo suscrito con DBU, con diferencia entre los montos, demandas que merecieron resoluciones de declinatoria de competencia, que fueron confirmadas en apelación por diferentes jueces de partido civil y comercial; e) La ANB, también ha interpuesto directamente demandas coactivas, contra la empresa de Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), por lo que se evidenció que dicha entidad, tramitó demandas en base a resoluciones administrativas sancionatorias ejecutoriadas, aplicando diferentes criterios, a sabiendas que los juzgados en materia civil declinarán competencia; f) La entidad referida, planteó idéntica demanda ejecutiva en base a una semejante Resolución Administrativa en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de ese departamento, que ameritó igualmente una resolución, declinando competencia y posteriormente, bajo los mismos argumentos que fundan la presente acción, planteó una anterior acción de amparo constitucional; y, g) Esta acción tutelar, no es la vía idónea para resolver conflictos de competencia, por lo que solicitó en suma, se deniegue la tutela.