SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016- S1

Fecha: 06-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La ANB, interpuso demanda ejecutiva contra la sociedad Depósitos Bolivianos Unidos S.A. (DBU S.A.), solicitando la intimación de pago de la Resolución Administrativa (RA) GG03-039-09 de 3 de septiembre de 2009; sin embargo, la Jueza ahora demandada, mediante Resolución 141/2011 de 14 de marzo, se declaró incompetente en razón de materia y se apartó del conocimiento del caso alegando que la ejecución de las resoluciones administrativas, le correspondía sólo al órgano que las emitió; sin considerar que, la citada Resolución Administrativa, se constituía en un título con fuerza ejecutiva conforme a los arts. 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fundamentos por los que interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue resuelto en alzada por el Juez ahora demandado, quien mediante Auto de Vista 109/2013 de 19 de julio, confirmó la determinación de la Jueza inferior.

En ese contexto, consideró que, no se tomaron en cuenta los argumentos presentados en la apelación, ni la prueba adjuntada, existiendo además, la cita de sentencias constitucionales que no hacían al caso, por tratarse de distintos supuestos fácticos. Añadió que hubo una errónea interpretación del art. 47 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), que conllevó a un equívoco fundamento, por el que se consideró a la jurisdicción coactiva fiscal, como encargada de conocer todas las demandas que surjan de los contratos administrativos con el Estado; empero, el proceso ejecutivo, no versaba sobre el contrato, sino sobre la Resolución Administrativa como título de ejecución. Finalmente refirió que, le causó extrañeza, que en varios procesos ejecutivos interpuestos contra DBU, no se presentó la actual problemática, por el contrario fueron radicados en distintos juzgados de instrucción en lo civil y comercial y culminaron con el pronunciamiento de diferentes autos intimatorios, salvo en el presente caso.