SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016- S1
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La ANB, interpuso demanda ejecutiva contra la sociedad Depósitos Bolivianos Unidos S.A. (DBU S.A.), solicitando la intimación de pago de la Resolución Administrativa (RA) GG03-039-09 de 3 de septiembre de 2009; sin embargo, la Jueza ahora demandada, mediante Resolución 141/2011 de 14 de marzo, se declaró incompetente en razón de materia y se apartó del conocimiento del caso alegando que la ejecución de las resoluciones administrativas, le correspondía sólo al órgano que las emitió; sin considerar que, la citada Resolución Administrativa, se constituía en un título con fuerza ejecutiva conforme a los arts. 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fundamentos por los que interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue resuelto en alzada por el Juez ahora demandado, quien mediante Auto de Vista 109/2013 de 19 de julio, confirmó la determinación de la Jueza inferior.
En ese contexto, consideró que, no se tomaron en cuenta los argumentos presentados en la apelación, ni la prueba adjuntada, existiendo además, la cita de sentencias constitucionales que no hacían al caso, por tratarse de distintos supuestos fácticos. Añadió que hubo una errónea interpretación del art. 47 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), que conllevó a un equívoco fundamento, por el que se consideró a la jurisdicción coactiva fiscal, como encargada de conocer todas las demandas que surjan de los contratos administrativos con el Estado; empero, el proceso ejecutivo, no versaba sobre el contrato, sino sobre la Resolución Administrativa como título de ejecución. Finalmente refirió que, le causó extrañeza, que en varios procesos ejecutivos interpuestos contra DBU, no se presentó la actual problemática, por el contrario fueron radicados en distintos juzgados de instrucción en lo civil y comercial y culminaron con el pronunciamiento de diferentes autos intimatorios, salvo en el presente caso.
- Silvia Eugenia Mendizábal Riveros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- correspondiendo resolver el proceso en la jurisdicción coactiva fiscal, debido a que los contratos administrativos en los que interviene el Estado como sujeto contractual y las instituciones de la administración pública, se encuentran reguladas por el Derecho Administrativo”
- corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso - administrativo
- CONFIRMAR