SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016- S1
Fecha: 06-Ene-2016
concebida como jurisdicción especializada
En éste sentido, en la Constitución Política del Estado de 1967, la jurisdicción contencioso-administrativa ya se encontraba concebida como jurisdicción especializada, en ese sentido el art. 116.III establecía que: “La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional” (las negrillas son añadidas). Y como proceso, lo contencioso y contencioso-administrativo se encontraban normados en el art. 118.7 de dicha disposición que establecía como atribución de la Corte Suprema: “Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y de las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo” (las negrillas son añadidas). Lo propio sucede en el marco de regulación del Código de Procedimiento Civil (CPC) del año 1975, aún vigente, en sus arts. 775 y 778, que regulan el proceso contencioso resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, y el proceso contencioso-administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, respectivamente. Es importante remarcar que el art. 775 del CPC, permanecerá vigente hasta que sea regulado por ley, como jurisdicción especializada, por mandato de la Disposición Final Tercera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil) y Disposición Transitoria Décima de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- Silvia Eugenia Mendizábal Riveros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- correspondiendo resolver el proceso en la jurisdicción coactiva fiscal, debido a que los contratos administrativos en los que interviene el Estado como sujeto contractual y las instituciones de la administración pública, se encuentran reguladas por el Derecho Administrativo”
- corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso - administrativo
- CONFIRMAR