SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016- S1

Fecha: 06-Ene-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Presidenta Ejecutiva a.i de la ANB, a través de sus representantes, acusó la lesión de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, “seguridad jurídica”, igualdad, “eficiencia”, e “inmediatez”; toda vez que, interpuso demanda ejecutiva contra la sociedad DBU S.A., solicitando la intimación de pago de la RA GG03-039-09 de 3 de septiembre, en la vía civil; sin embargo, la Jueza ahora demandada, mediante Resolución 141/2011, se declaró incompetente en razón de materia y se apartó del conocimiento del caso alegando que la ejecución de las resoluciones administrativas, le correspondía sólo al órgano que las emitió, confirmándose la determinación en apelación, por el Auto de Vista 109/2013, emitido por el Juez demandado. Acusó que no se consideró que la citada Resolución Administrativa, se constituía en un título ejecutivo conforme a los arts. 486 y 487 del CPC, no se analizó adecuadamente los argumentos presentados en la apelación, ni la prueba adjuntada, existiendo además, la cita de sentencias constitucionales que no hacían al caso; y, una errónea interpretación del art. 47 de LACG, que conllevó a la equívoca conclusión de que la jurisdicción coactiva fiscal, era encargada de conocer todas las demandas que surjan de los contratos administrativos con el Estado, cuando el proceso ejecutivo, no versaba sobre el contrato, sino sobre la Resolución Administrativa como título de ejecución.