SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016- S1
Fecha: 06-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Presidenta Ejecutiva a.i de la ANB, a través de sus representantes, acusó la lesión de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, “seguridad jurídica”, igualdad, “eficiencia”, e “inmediatez”; toda vez que, interpuso demanda ejecutiva contra la sociedad DBU S.A., solicitando la intimación de pago de la RA GG03-039-09 de 3 de septiembre, en la vía civil; sin embargo, la Jueza ahora demandada, mediante Resolución 141/2011, se declaró incompetente en razón de materia y se apartó del conocimiento del caso alegando que la ejecución de las resoluciones administrativas, le correspondía sólo al órgano que las emitió, confirmándose la determinación en apelación, por el Auto de Vista 109/2013, emitido por el Juez demandado. Acusó que no se consideró que la citada Resolución Administrativa, se constituía en un título ejecutivo conforme a los arts. 486 y 487 del CPC, no se analizó adecuadamente los argumentos presentados en la apelación, ni la prueba adjuntada, existiendo además, la cita de sentencias constitucionales que no hacían al caso; y, una errónea interpretación del art. 47 de LACG, que conllevó a la equívoca conclusión de que la jurisdicción coactiva fiscal, era encargada de conocer todas las demandas que surjan de los contratos administrativos con el Estado, cuando el proceso ejecutivo, no versaba sobre el contrato, sino sobre la Resolución Administrativa como título de ejecución.
- Silvia Eugenia Mendizábal Riveros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- correspondiendo resolver el proceso en la jurisdicción coactiva fiscal, debido a que los contratos administrativos en los que interviene el Estado como sujeto contractual y las instituciones de la administración pública, se encuentran reguladas por el Derecho Administrativo”
- corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso - administrativo
- CONFIRMAR