SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016- S1

Fecha: 06-Ene-2016

la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas

La “descentralización administrativa” de los años noventa, tanto en el ámbito municipal y luego en los territorios departamentales mediante las prefecturas, derivó en la promulgación de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y también conllevó las reformas a la Constitución Política del Estado. Advirtiéndose que el art. 775 del CPC se mantuvo vigente, simplemente se comenzó a entender que el “Poder Ejecutivo”, no se encontraba únicamente en el órgano central del gobierno nacional, sino que también se encontraba en los órganos ejecutivos, departamentales y municipales, que también originaban actos administrativos. Bajo tal razonamiento, el art. 47 de la citada LACG, estableció: “Crease la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles definidas en el artículo 31 de la presente Ley. Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza” (las negrillas nos corresponden).