SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016- S1
Fecha: 06-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39/2015 de 18 de junio, cursante de fs. 87 a 88, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: i) Conforme a los arts. 47 y 48 de la LACG, así como lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, la autoridad demandada, en uso de sus competencias y atribuciones declinó competencia a la vía coactiva fiscal; y, ii) El razonamiento para la declinatoria fue el correcto, además en arreglo con las “SSCC 01354/2003 y 0809/2004” (sic), que determinaron claramente cuáles son las atribuciones y competencias, tanto en la vía civil como coactiva, siendo que la fundamentación de las resoluciones cuestionadas fue adecuada, era inviable la concesión de la tutela incoada.
- Silvia Eugenia Mendizábal Riveros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- correspondiendo resolver el proceso en la jurisdicción coactiva fiscal, debido a que los contratos administrativos en los que interviene el Estado como sujeto contractual y las instituciones de la administración pública, se encuentran reguladas por el Derecho Administrativo”
- corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso - administrativo
- CONFIRMAR