SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2016
Fecha: 14-Ene-2016
En síntesis, cuando una norma legal ha sido sometida a un examen de su constitucionalidad por medio de un recurso de inconstitucionalidad que ha concluido con una Sentencia Constitucional que declara su conformidad con el texto constitucional, existe cosa juzgada constitucional, y esa norma legal ya no puede ser sometida a una nueva comprobación de su sometimiento a la Ley Fundamental del Estado por los mismos argumentos ya resueltos,
‘En síntesis, cuando una norma legal ha sido sometida a un examen de su constitucionalidad por medio de un recurso de inconstitucionalidad que ha concluido con una Sentencia Constitucional que declara su conformidad con el texto constitucional, existe cosa juzgada constitucional, y esa norma legal ya no puede ser sometida a una nueva comprobación de su sometimiento a la Ley Fundamental del Estado por los mismos argumentos ya resueltos, pudiendo ser analizada en base a nuevos cuestionamientos que emergen producto de nuevas realidades sociales, o de nuevas aplicaciones de la norma cuestionada’.
Ratificando este razonamiento, la SCP 0068/2015 de 20 de agosto, concluyó que: “En primer término, al respecto es preciso señalar lo determinado por la Constitución Política del Estado que en su art. 133 prescribe: ‘La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos’.
En correspondencia a la Norma Suprema, en cuanto a los efectos de las sentencias en los procesos de control normativo el art. 78 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece: ‘I. La sentencia podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial.
1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.
De las normas constitucionales y procesales citadas, es posible señalar que en los procesos constitucionales de control normativo; por una parte, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma general, sea ésta ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la disposición impugnada puesto que la expulsa del orden normativo ya sea en forma total –de carácter abrogatorio– o en forma parcial –de carácter derogatorio– y surte plenos efectos respecto a todos, alcanzando por consiguiente, la calidad de cosa juzgada, de tal manera que respecto al mismo precepto legal no es posible volver a realizar un juicio de constitucionalidad por carecer éste, de objeto material, porque la norma eventualmente impugnada se encuentra fuera del ordenamiento jurídico vigente, con el agregado de que, lo contrario implicaría generar una incertidumbre y la inobservancia del principio de seguridad jurídica.
Por otra parte, la sentencia que declare su constitucionalidad hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, en tanto se trate del mismo objeto o causa y el fundamento, sobre la infracción de iguales preceptos constitucionales, regla que amerita una salvedad, cuando el fundamento de la impugnación sea diferente, de tal manera que permita efectuarse otro juicio de constitucionalidad, así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, expresando: ‘…ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento.
De los razonamientos desarrollados se determina que la cosa juzgada constitucional no permite efectuar un nuevo juicio de constitucionalidad de aquella norma jurídica que fue declarada inconstitucional, siendo que al encontrarse expulsada del ordenamiento jurídico vigente, carece del objeto material para su análisis y contrastación constitucional. Tampoco permite realizar un nuevo examen de constitucionalidad del precepto legal que fue declarada constitucional, salvo que la impugnación a esta, tenga otra causa u objeto y un fundamento diferente basado en la infracción de otros preceptos constitucionales que hagan posible un nuevo juicio de constitucionalidad de una disposición jurídica que anteriormente fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional’”.
- acciones de inconstitucionalidad concretas
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- no promover”
- revocó
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ARTICULO 1.- (OBJETO).
- II.
- III.
- IV.
- ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB).
- ARTICULO SEGUNDO
- ARTICULO TERCERO
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Imposibilidad de un nuevo análisis sobre una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En síntesis, cuando una norma legal ha sido sometida a un examen de su constitucionalidad por medio de un recurso de inconstitucionalidad que ha concluido con una Sentencia Constitucional que declara su conformidad con el texto constitucional, existe cosa juzgada constitucional, y esa norma legal ya no puede ser sometida a una nueva comprobación de su sometimiento a la Ley Fundamental del Estado por los mismos argumentos ya resueltos,
- SCP 0064/2015 de 21 de julio
- IMPROCEDENCIA