SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2016
Fecha: 14-Ene-2016
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 16 de abril de 2015, cursante a fs. 152, se solicitó al Instituto Nacional de Estadística remitir documentación complementaria sobre el caso; a cuyo efecto, se dispuso la suspensión del plazo procesal, habiéndose recibido lo requerido se procedió a la reanudación del mismo, a efectos de emitir Resolución.
Mediante AC 090/2014-CA-ACM/S de 1 de agosto cursante de fs. 26 a 29, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó la acumulación por prelación de causas, de los expedientes 07758-2014-16-AIC 07759-2014-16-AIC; 07760-2014-16-AIC; 07761-2014-16-AIC; 07762-2014-16-AIC; 07763-2014-16-AIC; 07764-2014-16-AIC; 07765-2014-16-AIC; 07766-2014-16-AIC; 07767-2014-16-AIC; al expediente 07757-2014-16-AIC.
Posteriormente, por Resolución de 16 de octubre de 2015, cursante a fs. 1320, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a su vez determinó la acumulación de los expedientes 07923-2014-16-AIC; 07924-2014-16-AIC; 07925-2014-16-AIC; 07926-2014-16-AIC; 07927-2014-16-AIC; 07928-2014-16-AIC 07929-2014-16-AIC; 07930-2014-16-AIC; 07931-2014-16-AIC; 07932-2014-16-AIC y 07933-2014-16-AIC; al grupo de expedientes acumulados al expediente 07757-2014-16-AIC, precedentemente descritos, al evidenciarse que la norma cuya inconstitucionalidad se demanda, en todos los casos, es la misma, así como las normas inconstitucionales presuntamente vulneradas, circunstancia que justifica plenamente la unidad de su tramitación y decisión.
- acciones de inconstitucionalidad concretas
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- no promover”
- revocó
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ARTICULO 1.- (OBJETO).
- II.
- III.
- IV.
- ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB).
- ARTICULO SEGUNDO
- ARTICULO TERCERO
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Imposibilidad de un nuevo análisis sobre una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En síntesis, cuando una norma legal ha sido sometida a un examen de su constitucionalidad por medio de un recurso de inconstitucionalidad que ha concluido con una Sentencia Constitucional que declara su conformidad con el texto constitucional, existe cosa juzgada constitucional, y esa norma legal ya no puede ser sometida a una nueva comprobación de su sometimiento a la Ley Fundamental del Estado por los mismos argumentos ya resueltos,
- SCP 0064/2015 de 21 de julio
- IMPROCEDENCIA