Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2016
Fecha: 14-Ene-2016
no promover”
Promovida la acción concreta de inconstitucionalidad; por Auto de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 21 a 23 vta., Sandra Méndez Jurado, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del departamento de Tarija; resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, alegando en lo fundamental que las normas impugnadas de inconstitucionalidad, son normas que se establecieron en el marco de nuestro ordenamiento jurídico nacional que gozan de una base constitucional vigente, considerándolas aplicables al caso presente, no siendo contrarias a nuestra Ley Fundamental. En consecuencia dispuso se eleve obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su revisión.
- acciones de inconstitucionalidad concretas
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- no promover”
- revocó
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ARTICULO 1.- (OBJETO).
- II.
- III.
- IV.
- ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB).
- ARTICULO SEGUNDO
- ARTICULO TERCERO
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Imposibilidad de un nuevo análisis sobre una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En síntesis, cuando una norma legal ha sido sometida a un examen de su constitucionalidad por medio de un recurso de inconstitucionalidad que ha concluido con una Sentencia Constitucional que declara su conformidad con el texto constitucional, existe cosa juzgada constitucional, y esa norma legal ya no puede ser sometida a una nueva comprobación de su sometimiento a la Ley Fundamental del Estado por los mismos argumentos ya resueltos,
- SCP 0064/2015 de 21 de julio
- IMPROCEDENCIA