Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2016
Fecha: 14-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De forma coincidente en las 22 acciones, se denuncia la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802; artículo único del DS 1811; “5” de la RM 774/13; y, Resolución Biministerial 001/14, por presuntamente infringir las normas contenidas en los arts. 8.II, 9.2, 14.II, 49.II, 56.I y II, 109.II, 178.I y 410.II de la CPE, sosteniendo que las normas impugnadas, no fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, contraviniendo los principios de supremacía constitucional, seguridad jurídica, reserva legal, así como el derecho a la propiedad privada, al haberse dispuesto como medida sancionatoria el pago de un “tercer aguinaldo”.
- acciones de inconstitucionalidad concretas
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- no promover”
- revocó
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ARTICULO 1.- (OBJETO).
- II.
- III.
- IV.
- ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB).
- ARTICULO SEGUNDO
- ARTICULO TERCERO
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Imposibilidad de un nuevo análisis sobre una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En síntesis, cuando una norma legal ha sido sometida a un examen de su constitucionalidad por medio de un recurso de inconstitucionalidad que ha concluido con una Sentencia Constitucional que declara su conformidad con el texto constitucional, existe cosa juzgada constitucional, y esa norma legal ya no puede ser sometida a una nueva comprobación de su sometimiento a la Ley Fundamental del Estado por los mismos argumentos ya resueltos,
- SCP 0064/2015 de 21 de julio
- IMPROCEDENCIA