SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2016
Fecha: 14-Ene-2016
revocó
Mediante AC 0260/2014-CA de 7 de agosto, cursante de fs. 32 a 37, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución de 15 de julio de 2014; consecuentemente, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Jorge Fernando Delius Senzano en representación legal de KAISER SERVICIOS S.R.L; disponiendo poner en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Daniel Santalla Torrez, Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social y Juan José Sosa Soruco, Ministro de Hidrocarburos y Energía, como personeros de los Órganos que generaron las normas impugnadas, a objeto de formular alegatos en el plazo de quince días; notificaciones que se cumplieron el 27 de noviembre de 2014, conforme se evidencia de las diligencias cursantes de fs. 63 a 68.
- acciones de inconstitucionalidad concretas
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- no promover”
- revocó
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ARTICULO 1.- (OBJETO).
- II.
- III.
- IV.
- ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB).
- ARTICULO SEGUNDO
- ARTICULO TERCERO
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Imposibilidad de un nuevo análisis sobre una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En síntesis, cuando una norma legal ha sido sometida a un examen de su constitucionalidad por medio de un recurso de inconstitucionalidad que ha concluido con una Sentencia Constitucional que declara su conformidad con el texto constitucional, existe cosa juzgada constitucional, y esa norma legal ya no puede ser sometida a una nueva comprobación de su sometimiento a la Ley Fundamental del Estado por los mismos argumentos ya resueltos,
- SCP 0064/2015 de 21 de julio
- IMPROCEDENCIA