SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2016
Fecha: 14-Ene-2016
III.2. Imposibilidad de un nuevo análisis sobre una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
La SCP 0020/2013 de 4 de enero, respecto a la improcedencia de una acción de control normativo, por existir cosa juzgada constitucional precisó lo siguiente: “Sobre este tema, la norma contenida en el art. 115.I de la LTCP, al tratar sobre los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta, señala que: ‘La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Acción de Inconstitucional Concreta, surtirá los mismos efectos determinados para la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta’; es decir, que conforme establece el art. 107.5 de la referida Ley ‘La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella’; razonamiento que fue expuesto en la SC 0026/2007 de 4 de junio, que textualmente indica: ‘Para la resolución del presente caso, es necesario establecer que las normas previstas por el art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a la sentencia y los efectos de la misma en recursos de inconstitucionalidad por vía directa o incidental, establecen que: «La sentencia que declara la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella»; tal previsión normativa, está basada en la configuración de la cosa juzgada constitucional luego de que una norma legal fue sometida a un examen de constitucionalidad en esta jurisdicción, haciendo innecesaria una nueva verificación de la concordancia de la norma legal con el texto constitucional’.
Lo anteriormente expuesto, merece ser complementado con el razonamiento expuesto en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, en la que se manifestó lo siguiente: '(…) según el art. 58.V, «La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella»; ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento'.
- acciones de inconstitucionalidad concretas
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- no promover”
- revocó
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ARTICULO 1.- (OBJETO).
- II.
- III.
- IV.
- ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB).
- ARTICULO SEGUNDO
- ARTICULO TERCERO
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Imposibilidad de un nuevo análisis sobre una norma que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En síntesis, cuando una norma legal ha sido sometida a un examen de su constitucionalidad por medio de un recurso de inconstitucionalidad que ha concluido con una Sentencia Constitucional que declara su conformidad con el texto constitucional, existe cosa juzgada constitucional, y esa norma legal ya no puede ser sometida a una nueva comprobación de su sometimiento a la Ley Fundamental del Estado por los mismos argumentos ya resueltos,
- SCP 0064/2015 de 21 de julio
- IMPROCEDENCIA