SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial, Mixta, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 025/2015 de 4 de agosto, cursante de fs. 71 a 73, denegó la tutela solicitada, bajo los siguiente fundamentos: 1) Conforme al Auto Supremo (AS) 140/2015 del 5 de marzo, la accionante tenía la obligación de comparecer al Tribunal de alzada para ejercer su derecho a la defensa; por lo que, el Juez ad quem dio cumplimiento y aplicación a los arts. 90 del CPC; y, 84.2 y a la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil; 2) Esta normativa establece que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas sus instancias y fases del proceso, deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la Secretaría del juzgado o tribunal o por medios electrónicos; por lo que, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es aplicable a esa materia la normativa civil; y, 3) El Código Procesal Civil fue aplicado en el caso al estar en vigencia anticipada referente al régimen de comunicación procesal como el art. 82 y ss. que derogó de forma automática el art. 137 del CPC.