SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
que habría sido presentado fuera de plazo legal y el expediente había sido remitido al juzgado de origen
El 5 de febrero de 2015, los antecedentes de la apelación fueron devueltos al Juzgado de origen, posteriormente, el 6 de igual mes y año, la Jueza a quo dispuso se notifique personalmente a las partes con el Auto de Vista 04/2015, notificación que se materializó el 10 del citado mes y año; por lo que, el 19 del mismo mes y año, en tiempo hábil, presentó recurso de casación en el fondo contra el citado Auto de Vista ante la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, cuyo titular por decreto de 20 de febrero de 2015, no viabilizó su recurso con el argumento de: “…que habría sido presentado fuera de plazo legal y el expediente había sido remitido al juzgado de origen…” (sic), decisión que no fue emitida por Sala Plena sino por un solo Vocal, quien señaló de manera ambigua que el fallo de alzada le fue notificado “…el 23 de enero de 2015, venciéndose el plazo para interponer el recurso de casación el 4 de febrero de 2015…”(sic).
El Auto de Vista 04/2015, debió ser notificado de forma personal o por cédula y no en Secretaría de Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, conforme a lo establecido en el art. 137 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por otro lado, las autoridades demandadas no aguardaron el plazo de ocho días para devolver el expediente, pues lo hicieron al cuarto día; es decir, que aun asumiendo la errada hipótesis de los demandados, su recurso de casación tampoco hubiese sido atendido; puesto que, el expediente ya no estaba en aquella instancia.
El decreto de 20 de febrero de 2015, le fue notificado en Secretaría de Sala, el 23 del mismo mes y año; empero, la notificación personal en el domicilio que tenía señalado y reconocido por la autoridad jurisdiccional recién se realizó el 12 de marzo de igual año; por lo que, en tiempo hábil presentó recurso de reposición y planteó incidente de nulidad de notificación, más dicha petición fue resuelta a través del decreto unipersonal, ambiguo y arbitrario de 18 de marzo del citado año, donde se dispuso: “…'Estése al decreto de fecha 20 de febrero de 2015, haciendo constar que este tribunal ya no tiene competencia para resolver ninguna actuación puesto que el expediente se ha devuelto al juzgado de origen’…”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que habría sido presentado fuera de plazo legal y el expediente había sido remitido al juzgado de origen
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR