Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.5.
II.5. Por providencia de 18 de marzo de 2015, Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocal actualmente demandado resolvió en sentido de: “Estése al decreto de fecha 20 de febrero de 2015, haciendo constar que este Tribunal ya no tiene competencia para resolver ninguna actuación puesto que el expediente se ha devuelto al juzgado de origen” (sic) (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que habría sido presentado fuera de plazo legal y el expediente había sido remitido al juzgado de origen
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR