SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2013, ingresó a trabajar como Responsable de la Unidad Administrativa y Financiera dependiente de la Mancomunidad de Municipios del Norte Amazónico de Bolivia (MAMUNAB) hasta que el 20 de agosto de 2014, por razones que desconoce, dejó de percibir su salario y pese a los reclamos efectuados no se le brindó ninguna solución; por lo que, el 2 de octubre de igual año, interpuso demanda de pago de salarios devengados y beneficios sociales contra MAMUNAB, y una vez notificada la referida entidad planteo excepción de incompetencia en razón de materia; la cual, fue declarada improbada por Auto 185/2015 de 4 de noviembre, fallo que tras ser recurrido en apelación por el representante de MAMUNAB, fue revocado por los Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandados-, quienes por Auto de Vista 04/2015 de 23 de enero, declararon probada la excepción, ordenando a la Jueza a quo se aparte del conocimiento de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que habría sido presentado fuera de plazo legal y el expediente había sido remitido al juzgado de origen
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR