Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.2.
II.2. La accionante fue notificada con el Auto de Vista 04/2015, en Secretaría de la referida Sala, el 27 de enero del mismo año (fs. 16); posteriormente, mediante oficio con CITE 29/2015 de 2 de febrero, el Tribunal de alzada devolvió los antecedentes de la apelación al Juzgado de origen (fs. 17), cuyo titular por decreto de 6 de febrero de igual año, dispuso que se proceda a la notificación a las partes con el indicado Auto de Vista (fs. 17 vta.), diligencia que fue cumplida respecto a la hoy accionante el 10 de igual mes y año (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que habría sido presentado fuera de plazo legal y el expediente había sido remitido al juzgado de origen
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR