Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial de 13 de marzo de 2015, la hoy accionante interpuso recurso de reposición contra la providencia de 20 de febrero del mismo año, ante los Vocales demandados, alegando que el Vocal semanero no debía pronunciarse sobre la viabilidad y/o admisión del recurso, sino correspondía a la Sala en pleno y de manera fundamentada. Asimismo, formuló incidente de nulidad de notificación, por considerar no ser válidas las notificaciones realizadas en Secretaría de Sala, al tener constituido su domicilio procesal (fs. 33 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que habría sido presentado fuera de plazo legal y el expediente había sido remitido al juzgado de origen
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR