Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.3.
II.3. El 19 de febrero de 2015, la accionante presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 04/2015 (fs. 20 a 25); el cual, fue rechazado por ser extemporáneo, mediante decreto de 20 de igual mes y año, emitido por Pazzis Grover Vega Méndez, Vocal ahora codemandado en el entendido que la recurrente fue notificada con el Auto de alzada, el 23 de enero del citado año y habiendo vencido el plazo para recurrir de casación, el 4 de febrero del mismo año, conforme lo prevé el art. 257 del CPC (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que habría sido presentado fuera de plazo legal y el expediente había sido remitido al juzgado de origen
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR