SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 13
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes a la defensa, a impugnar, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; por cuanto, dentro del proceso laboral de pago de salarios devengados y beneficios sociales interpuesta contra MAMUNAB, la notificación con el Auto de Vista 04/2015, se practicó en Secretaría de la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, cuando debió ser de forma personal y en su domicilio señalado, conforme dispone el art. 137 del CPC, lo que dio lugar a que su recurso de casación sea rechazado con el argumento de haberse presentado extemporáneamente; por lo que, planteó recurso de reposición al decreto de 20 de febrero de 2015, así como un incidente de nulidad de notificación; empero, los mismos le fueron negados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que habría sido presentado fuera de plazo legal y el expediente había sido remitido al juzgado de origen
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR