SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

Fragmento 8

           Existiendo aspectos que fueron cuestionados tanto por la parte demandada como por el tercero interesado dentro de la presente acción tutelar, respecto al incumplimiento de requisitos de admisión en los que habrían incurrido los accionantes; compele referirse previamente a ellos, por cuanto para que proceda el estudio de fondo de los actos demandados de ilegales por los impetrantes, su acción tendría que ser viable en mérito a la observancia de todos los requisitos de procedencia y de admisión establecidos en la Ley Fundamental y en el Código Procesal Constitucional; siendo los jueces y tribunales de garantías, quienes se hallan obligados a efectuar dicha contrastación previamente a emitir el auto de admisión si correspondiere; sin embargo, en caso de omitirse aquello, este Tribunal debe advertir el cumplimiento debido en la presentación de la demanda tutelar en forma antelada a cualquier consideración de fondo.