SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

I.1.3. Petitorio

La audiencia de consideración de la presente acción de defensa, fue realizada el 17 de septiembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 359 a 360 vta., estableciendo inicialmente la legalidad de la notificación al tercero interesado, al haberse pronunciado el representante de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), sobre el fondo de la demanda tutelar (fs. 359); produciéndose en lo posterior, los siguientes actuados:   

El abogado de la parte accionante, ratificó in extenso los argumentos expuestos en la demanda tutelar presentada; enfatizando que la acción constitucional versa esencialmente en la denuncia por vulneración del derecho al debido proceso, en sus componentes de falta de fundamentación, motivación y congruencia, así como en la negativa para acudir a segunda instancia; actos ilegales cometidos por el Tribunal de Resolución de Disputas y que ponen en riesgo las actividades del Club Deportivo Profesional “Aurora”. 

Con el uso de su derecho a la réplica, refirió que, si el Tribunal de Resolución de Disputas hubiera plasmado en el fallo cuestionado todo lo señalado en la audiencia de consideración de la acción tutelar, no habría existido razón para su interposición; reclamándose la lesión al debido proceso, constando confesión espontánea del Tribunal precitado “que la Ley del Deporte y Reglamentos especiales del Deporte fundaron la resolución N° 215/15” (sic); habiéndose superado por otra parte, lo alegado en relación a la carencia de legitimación activa por varios fallos constitucionales, así como por el propio art. 3.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y por el AC 0253/2014-RCA de 25 de septiembre.