SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 332/015 de 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 487 a 492 vta., concedió la tutela solicitada; dejando en consecuencia sin efecto el Auto Supremo 95/2015 de 13 de febrero, pronunciado por las autoridades demandadas, disponiendo, en su mérito, dicten un nuevo fallo resolviendo el recurso de casación formulado por los accionantes con la debida fundamentación y congruencia, en base a los siguientes fundamentos jurídicos: i) Angélica Uyuquipa y Clemente Sullca Quispe, justificaron debidamente su legitimidad y el cumplimiento de los principios de inmediatez y subsidiariedad, además del objeto de ésta acción de amparo constitucional, conforme a los hechos denunciados; y, ii) En relación a la vulneración al debido proceso por falta de pronunciamiento, respecto al primer motivo del recurso de casación, en relación al error in procedendo del art. 108 del CPC, que da lugar a la nulidad procesal de obrados, se advirtió que los Magistrados demandados, si bien, realizaron una motivación concisa, meramente estereotipada, con criterios de fundamentación, respecto a varios puntos, guardaron silencio correspondiente a lo sustancial, incurriendo en incongruencia omisiva, provocando indefensión en los accionantes, lesionando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR