SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 332/015 de 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 487 a 492 vta., concedió la tutela solicitada; dejando en consecuencia sin efecto el Auto Supremo 95/2015 de 13 de febrero, pronunciado por las autoridades demandadas, disponiendo, en su mérito, dicten un nuevo fallo resolviendo el recurso de casación formulado por los accionantes con la debida fundamentación y congruencia, en base a los siguientes fundamentos jurídicos: i) Angélica Uyuquipa y Clemente Sullca Quispe, justificaron debidamente su legitimidad y el cumplimiento de los principios de inmediatez y subsidiariedad, además del objeto de ésta acción de amparo constitucional, conforme a los hechos denunciados; y, ii) En relación a la vulneración al debido proceso por falta de pronunciamiento, respecto al primer motivo del recurso de casación, en relación al error in procedendo del art. 108 del CPC, que da lugar a la nulidad procesal de obrados, se advirtió que los Magistrados demandados, si bien, realizaron una motivación concisa, meramente estereotipada, con criterios de fundamentación, respecto a varios puntos, guardaron silencio correspondiente a lo sustancial, incurriendo en incongruencia omisiva, provocando indefensión en los accionantes, lesionando sus derechos.