Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
La parte accionante a tiempo de ratificar los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, refirió que, las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 95/2015, vulneraron su derecho al debido proceso en su vertientes motivación y congruencia de las decisiones; dado que, no valoró ni expresó sobre la aplicación del art. 108 del CPC, pronunciándose una resolución per saltum, por no resolverse las causales de nulidad planteadas en el recurso de casación, aspecto que igualmente está plasmado en el informe presentado por los Magistrados demandados, mismos que refirieron como intrascendente lo reclamado, denotándose su ausencia de voluntad para absolver lo incoado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR