SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión, seguido por los accionantes contra el tercero interesado, mediante Auto de Vista 345 de 27 de agosto de 2014, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió revocar en parte la sentencia de primera instancia apelada, declarando en consecuencia probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción planteadas por Eusebio Orellana Rosas, fallo contra el que, el referido presentó el 29 del mismo mes y año, solicitud para que se dicte un nuevo fallo debidamente fundamentado, objetando que no habría resuelto todos los puntos impugnados en la apelación; el señalado Tribunal ut supra decreto en la misma data de la petición, “Estese a lo resuelto” (sic) (fs. 388 a 391 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR