Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.5.
II.5. El 7 de noviembre de 2014, Eucebio Orellana Rosas, contestó el recurso de casación planteado por los ahora accionantes, refiriendo que al impugnar en la forma el Auto de Vista 345, pretenden generar dilación; dado que, ninguno de los agravios mencionados sobrepasa las excepciones de cosa juzgada y prescripción; y, sí la anulación de obrados, solicitado por los aludidos, ocurriera, o no, el resultado de la litis sigue siendo el mismo (fs. 408 a 409).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR