Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos, motivación y congruencia, al haber dictado el Auto Supremo 95/2015 de 13 de febrero, que declaró infundado el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista 345 de 27 de agosto de 2014, omitiendo pronunciarse expresamente sobre todos los puntos cuestionados en el recurso ut supra y/o explicar cómo se cumplió con lo prescrito en los arts. 180 de la CPE y 108 del CPC, ni referir bajo qué argumentos el Tribunal de alzada cumplió el Auto Supremo 291 de 11 de julio de 2014.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR