SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

II.3.

II.3.  Notificada Angélica Uyuquipa, el 1 de octubre de 2014, con el Auto de               Vista 345, interpuso, el 2 del indicado mes y año, solicitud de complementación y enmienda, cuestionando omisión en el pronunciamiento de los supuestos agravios expresados en la apelación formulada anteriormente, conforme a lo establecido en los arts. 219, 227 y 236 del CPC.1997; y, al principio de impugnación en los procesos judiciales previsto en el art. 180 de la CPE, incoando al efecto se explique y complemente las diferencias entre la acción de anulabilidad y rescisión, prescritas en los               arts. 554 y 561 del Código Civil (CC), además, manifestarse cuál es la interpretación que merece el art. 1503.I y II del referido cuerpo legal; resuelto la misma mediante Auto de 3 del referido mes y año, declarado no ha lugar, fundamentando que el Auto de Vista observado, no requiere ser complementando, mucho menos enmendado; dado que, se pronunció con relación a todos los puntos planteados, de forma clara, precisa y concreta, en base a las disposiciones legales (fs. 395 a 397).