SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.3.
II.3. Notificada Angélica Uyuquipa, el 1 de octubre de 2014, con el Auto de Vista 345, interpuso, el 2 del indicado mes y año, solicitud de complementación y enmienda, cuestionando omisión en el pronunciamiento de los supuestos agravios expresados en la apelación formulada anteriormente, conforme a lo establecido en los arts. 219, 227 y 236 del CPC.1997; y, al principio de impugnación en los procesos judiciales previsto en el art. 180 de la CPE, incoando al efecto se explique y complemente las diferencias entre la acción de anulabilidad y rescisión, prescritas en los arts. 554 y 561 del Código Civil (CC), además, manifestarse cuál es la interpretación que merece el art. 1503.I y II del referido cuerpo legal; resuelto la misma mediante Auto de 3 del referido mes y año, declarado no ha lugar, fundamentando que el Auto de Vista observado, no requiere ser complementando, mucho menos enmendado; dado que, se pronunció con relación a todos los puntos planteados, de forma clara, precisa y concreta, en base a las disposiciones legales (fs. 395 a 397).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR