SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
En mérito a los elementos antes señalados, se colige que el qhapaj ñan, (más allá de su trascendencia ético- moral), forja una visión encausada a esa tan mentada “construcción colectiva del Estado” y al estar plasmado en la parte dogmática de la Norma Suprema, debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas (llamados a restaurar la armonía rota por el conflicto), que van a aplicar las normas jurídicas en el entendido de que, al ser parte de los principios del Estado, jerárquicamente superiores, preside la interpretación de todo el ordenamiento, e inclusive de la constitución misma; así, a efectos de impartir justicia plural de manera pronta y oportuna, compele a los órganos encargados de esa función, a cumplir con sus deberes en el marco del qhapaj ñan siguiendo el camino perfecto, circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el “vivir bien”, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades. La vinculación del qhapaj ñan -principio ético-moral- con el debido proceso (como principio constitucional que guía la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria), se concreta justamente en la necesidad de insertar los principios de reciprocidad, correspondencia, armonía, bienestar compartido, equilibrio y proporcionalidad que son bases filosóficas contenidas en el qhapaj ñan, en ese contexto por ejemplo, el hecho de conceder más, o menos de lo peticionado, implica naturalmente una respuesta desproporcionada por parte del administrador de justicia; el no fundamentar ni motivar sus decisiones, hace que se tornen arbitrarias, desviarse del contenido del debido proceso, es equiparable a romper con el equilibrio procesal y, en el marco de la cosmovisión, significa desviarse del ñan (camino) en la aplicación de la justicia, alterando e impidiendo alcanzar el “suma qamaña” (vivir bien), desfigurando la verdad de los hechos, lo que no permite dirimir la problemática de una manera justa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- deberá plantearse dentro de tercero día de realizado el remate
- por falta de publicaciones del aviso de remate
- la nulidad de la subasta debe ser examinada con criterios restrictivos,
- respecto a los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un juicio de ejecución y precisando la naturaleza y alcances de las tercerías, así como de la acción de oposición al desapoderamiento
- el ejecutante y ejecutado
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al
- siempre que sean anteriores a los que pudiera tener el demandante dentro de un proceso, los cuales en caso de desapoderamiento deberán ser respetados, sin que puedan ser ignorados por el juzgador, cuando sean reclamados oportunamente
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- equilibrio, proporcionalidad,
- reglas, límites,
- a controlar efectivamente el ejercicio del poder público, de forma que este no sea usado arbitrariamente
- los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan-thaki”, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”,
- debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
- III.5.
- a través de la tercería de dominio excluyente.
- CONFIRMAR