SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por medio de su representante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la propiedad y “seguridad jurídica”; toda vez que, habiendo culminado el proceso coactivo civil con Sentencia de 19 de julio de 2008, Giovanni Oswaldo Berbetti Camacho, presentó el 14 de octubre de 2013, el incidente de nulidad de remate (sin demostrar su personería o interés legítimo, ni ser parte del proceso), basado -a su criterio- en especulaciones sin consistencia jurídica, cuando la causa ya había concluido en todas sus etapas, y el fallo adquirió calidad de cosa juzgada, incluso habiendo sido notificado el 12 de noviembre de 2012, con la orden de entrega del inmueble y sin que el recurrente hubiera opuesto recurso alguno desde ese entonces. En ese contexto, en primera instancia se rechazó el incidente; empero, la Jueza ahora demandada, resolvió la apelación y emitió el Auto de Vista de 15 de abril de 2015, anulando obrados hasta el vicio más antiguo (tras concluir que se causó indefensión al recurrente), por lo que dispuso  además, que la ejecución recaiga sobre el inmueble dado en garantía, pese a que no tenía competencia para definir el derecho propietario, ni debió aceptar el incidente presentado extemporáneamente y por una persona que no era parte del proceso.