SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la propiedad y “seguridad jurídica”; toda vez que, habiendo culminado el proceso coactivo civil con Sentencia de 19 de julio de 2008, Giovanni Oswaldo Berbetti Camacho, presentó el 14 de octubre de 2013, el incidente de nulidad de remate (sin demostrar su personería o interés legítimo, ni ser parte del proceso), basado -a su criterio- en especulaciones sin consistencia jurídica, cuando la causa ya había concluido en todas sus etapas, y el fallo adquirió calidad de cosa juzgada, incluso habiendo sido notificado el 12 de noviembre de 2012, con la orden de entrega del inmueble y sin que el recurrente hubiera opuesto recurso alguno desde ese entonces. En ese contexto, en primera instancia se rechazó el incidente; empero, la Jueza ahora demandada, resolvió la apelación y emitió el Auto de Vista de 15 de abril de 2015, anulando obrados hasta el vicio más antiguo (tras concluir que se causó indefensión al recurrente), por lo que dispuso además, que la ejecución recaiga sobre el inmueble dado en garantía, pese a que no tenía competencia para definir el derecho propietario, ni debió aceptar el incidente presentado extemporáneamente y por una persona que no era parte del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- deberá plantearse dentro de tercero día de realizado el remate
- por falta de publicaciones del aviso de remate
- la nulidad de la subasta debe ser examinada con criterios restrictivos,
- respecto a los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un juicio de ejecución y precisando la naturaleza y alcances de las tercerías, así como de la acción de oposición al desapoderamiento
- el ejecutante y ejecutado
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al
- siempre que sean anteriores a los que pudiera tener el demandante dentro de un proceso, los cuales en caso de desapoderamiento deberán ser respetados, sin que puedan ser ignorados por el juzgador, cuando sean reclamados oportunamente
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- equilibrio, proporcionalidad,
- reglas, límites,
- a controlar efectivamente el ejercicio del poder público, de forma que este no sea usado arbitrariamente
- los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan-thaki”, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”,
- debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
- III.5.
- a través de la tercería de dominio excluyente.
- CONFIRMAR