SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo civil que siguió contra José Saavedra Fernández y otra, se dictó Sentencia de 19 de julio de 2008, declarando probada la demanda; y, disponiendo la ejecución del inmueble hipotecado (lote de terreno), que culminó el 30 de noviembre de 2011, con el remate del inmueble, adjudicado en favor de Julieta Quiroga Castellón por compra en comisión para Natalio Aguilar Quiroga, posteriormente, se efectuó la transferencia judicial a su favor (en rebeldía de los ejecutados). Sin embargo, al disponer la autoridad jurisdiccional, que se entregue el lote subastado, el 4 de febrero de 2013, Osvaldo Berbetti Arce y Lily Marina Camacho, mediante memorial, solicitaron se deje sin efecto el acto, arguyendo ser propietarios de parte del lote de terreno en cuestión; sin embargo, su petición, fue rechazada al no ser parte del proceso, por lo que el mandamiento de lanzamiento se hizo efectivo, sin que hubieran interpuesto recurso ulterior alguno.
Posteriormente, el 14 de octubre de 2013, Giovanni Oswaldo Berbetti Camacho, presentó (sin demostrar su personería o interés legítimo, ni ser parte del proceso), el incidente de nulidad de remate, basado -a su criterio- en especulaciones sin consistencia jurídica, cuando la causa ya había concluido en todas sus etapas, y la Sentencia adquirió calidad de cosa juzgada; en ese entendido, en primera instancia se rechazó el incidente; empero, la Jueza ahora demandada, resolvió la apelación y emitió el Auto de Vista de 15 de abril de 2015, anulando obrados hasta el vicio más antiguo (tras concluir que se causó indefensión a Giovanni Oswaldo Berbetti Camacho), por lo que dispuso además, que la ejecución recaiga sobre el inmueble dado en garantía, cuando no tenía competencia para definir el derecho propietario. Agregó que los ocupantes y actuales poseedores, fueron notificados con la providencia de 12 de noviembre de 2012, que ordenó la entrega del inmueble rematado y adjudicado, por lo que en ese entonces pudieron apersonarse para hacer valer sus derechos y no recién el 14 de octubre de 2013, aspecto que tampoco fue considerado por la Jueza demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- deberá plantearse dentro de tercero día de realizado el remate
- por falta de publicaciones del aviso de remate
- la nulidad de la subasta debe ser examinada con criterios restrictivos,
- respecto a los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un juicio de ejecución y precisando la naturaleza y alcances de las tercerías, así como de la acción de oposición al desapoderamiento
- el ejecutante y ejecutado
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al
- siempre que sean anteriores a los que pudiera tener el demandante dentro de un proceso, los cuales en caso de desapoderamiento deberán ser respetados, sin que puedan ser ignorados por el juzgador, cuando sean reclamados oportunamente
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- equilibrio, proporcionalidad,
- reglas, límites,
- a controlar efectivamente el ejercicio del poder público, de forma que este no sea usado arbitrariamente
- los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan-thaki”, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”,
- debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
- III.5.
- a través de la tercería de dominio excluyente.
- CONFIRMAR