SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo civil que siguió contra José Saavedra Fernández y otra, se dictó Sentencia de 19 de julio de 2008, declarando probada la demanda; y, disponiendo la ejecución del inmueble hipotecado (lote de terreno), que culminó el 30 de noviembre de 2011, con el remate del inmueble, adjudicado en favor de Julieta Quiroga Castellón por compra en comisión para Natalio Aguilar Quiroga, posteriormente, se efectuó la transferencia judicial a su favor (en rebeldía de los ejecutados). Sin embargo, al disponer la autoridad jurisdiccional, que se entregue el lote subastado, el 4 de febrero de 2013, Osvaldo Berbetti Arce y Lily Marina Camacho, mediante memorial, solicitaron se deje sin efecto el acto, arguyendo ser propietarios de parte del lote de terreno en cuestión; sin embargo, su petición, fue rechazada al no ser parte del proceso, por lo que el mandamiento de lanzamiento se hizo efectivo, sin que hubieran interpuesto recurso ulterior alguno.

Posteriormente, el 14 de octubre de 2013, Giovanni Oswaldo Berbetti Camacho, presentó (sin demostrar su personería o interés legítimo, ni ser parte del proceso), el incidente de nulidad de remate, basado -a su criterio- en especulaciones sin consistencia jurídica, cuando la causa ya había concluido en todas sus etapas, y la Sentencia adquirió calidad de cosa juzgada; en ese entendido, en primera instancia se rechazó el incidente; empero, la Jueza ahora demandada, resolvió la apelación y emitió el Auto de Vista de 15 de abril de 2015, anulando obrados hasta el vicio más antiguo (tras concluir que se causó indefensión a Giovanni Oswaldo Berbetti Camacho), por lo que dispuso además, que la ejecución recaiga sobre el inmueble dado en garantía, cuando no tenía competencia para definir el derecho propietario. Agregó que los ocupantes y actuales poseedores, fueron notificados con la providencia de 12 de noviembre de 2012, que ordenó la entrega del inmueble rematado y adjudicado, por lo que en ese entonces pudieron apersonarse para hacer valer sus derechos y no recién el 14 de octubre de 2013, aspecto que tampoco fue considerado por la Jueza demandada.