SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

deberá plantearse dentro de tercero día de realizado el remate

         Sin embargo, debe considerarse que para el caso en análisis, el incidente   de nulidad de remate, fue planteado de forma previa a la vigencia de la    Ley 439, por lo que el término establecido para el planteamiento de dicho incidente, se encontraba en su momento señalado por el art. 44 de    la LAPCAF: