SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
equilibrio, proporcionalidad,
Concretamente, el qhapaj ñan (camino noble), en su concepto, “revela una serie de principios, pues además de ser considerado como un camino perfecto del descubrimiento de la verdad, la connotación principal que encierra, son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad; que deben ser insertados como principios imprescindibles en la vida cotidiana. Cuando se refiere a la complementariedad, es el Pachakuti, un principio y fin, Katari es el principio de la vida, todos tienen un sentido de ser; el uno necesita del dos y el dos necesita del uno; en cuanto a la proporcionalidad, todos somos iguales aunque diferentes, todos son importantes en la medida de sus igualdades; cuando habla de dualidad, representa un equilibrio entre mujer y hombre, entendidos como opuestos; cuando se refiere a paridad, es directamente complementar la dualidad y el equilibrio en todo la vida cotidiana” [1]; estas bases filosóficas y académicas son leyes fundamentales en el pensamiento milenario de los pueblos. En el marco de esa cosmovisión, toda conducta inadecuada implica salir del thaki o ñan (desviarse del camino), que es un valor para la aplicación de la justicia pues significa que todos los elementos de la naturaleza, tienen un camino. Basado en la dualidad la autoridad, en éste caso el juez, debe regular y equilibrar la situación problemática, en la administración de justicia, está llamado a restaurar la armonía que se rompe entre las partes en conflicto y de ninguna manera puede ser él quien se aparte del camino.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- deberá plantearse dentro de tercero día de realizado el remate
- por falta de publicaciones del aviso de remate
- la nulidad de la subasta debe ser examinada con criterios restrictivos,
- respecto a los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un juicio de ejecución y precisando la naturaleza y alcances de las tercerías, así como de la acción de oposición al desapoderamiento
- el ejecutante y ejecutado
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al
- siempre que sean anteriores a los que pudiera tener el demandante dentro de un proceso, los cuales en caso de desapoderamiento deberán ser respetados, sin que puedan ser ignorados por el juzgador, cuando sean reclamados oportunamente
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- equilibrio, proporcionalidad,
- reglas, límites,
- a controlar efectivamente el ejercicio del poder público, de forma que este no sea usado arbitrariamente
- los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan-thaki”, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”,
- debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
- III.5.
- a través de la tercería de dominio excluyente.
- CONFIRMAR