SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

la nulidad de la subasta debe ser examinada con criterios restrictivos,

Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Análisis Doctrinal y Jurisprudencia del Código de Procedimiento Civil”, Tomo IV de la gestión 2004, páginas 147 a 148, sobre el tema, ha señalado lo siguiente: “…la nulidad del remate se presenta por falta de publicaciones, cuando el acto viola los principios elementales del derecho a la defensa y finalmente, cuando se viola los elementos esenciales de fondo que necesita toda venta judicial. El pedido de nulidad de remate debe ser desestimado 'in límine', si las causas invocadas fueren manifiestamente inatendibles o no se indicare con fundamento verosímil el perjuicio sufrido. Las causales de nulidad de la subasta pueden ser varias, sin embargo, la nulidad no procede si el acto aunque irregular o vicioso, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión irreparable a la parte que solicita la nulidad y el mismo no se encuentre convalidado en forma tácita o expresa. La nulidad, de acuerdo a la norma en estudio se refiere expresamente a las publicaciones, quiere decir que no obra respecto de los restantes requisitos de forma. La apreciación de la nulidad de la subasta debe ser examinada con criterios restrictivos, donde el perjuicio y la indefensión son elementos esenciales para configurarla” (las negrillas son añadidas).