SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
la nulidad de la subasta debe ser examinada con criterios restrictivos,
Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Análisis Doctrinal y Jurisprudencia del Código de Procedimiento Civil”, Tomo IV de la gestión 2004, páginas 147 a 148, sobre el tema, ha señalado lo siguiente: “…la nulidad del remate se presenta por falta de publicaciones, cuando el acto viola los principios elementales del derecho a la defensa y finalmente, cuando se viola los elementos esenciales de fondo que necesita toda venta judicial. El pedido de nulidad de remate debe ser desestimado 'in límine', si las causas invocadas fueren manifiestamente inatendibles o no se indicare con fundamento verosímil el perjuicio sufrido. Las causales de nulidad de la subasta pueden ser varias, sin embargo, la nulidad no procede si el acto aunque irregular o vicioso, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión irreparable a la parte que solicita la nulidad y el mismo no se encuentre convalidado en forma tácita o expresa. La nulidad, de acuerdo a la norma en estudio se refiere expresamente a las publicaciones, quiere decir que no obra respecto de los restantes requisitos de forma. La apreciación de la nulidad de la subasta debe ser examinada con criterios restrictivos, donde el perjuicio y la indefensión son elementos esenciales para configurarla” (las negrillas son añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- deberá plantearse dentro de tercero día de realizado el remate
- por falta de publicaciones del aviso de remate
- la nulidad de la subasta debe ser examinada con criterios restrictivos,
- respecto a los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un juicio de ejecución y precisando la naturaleza y alcances de las tercerías, así como de la acción de oposición al desapoderamiento
- el ejecutante y ejecutado
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al
- siempre que sean anteriores a los que pudiera tener el demandante dentro de un proceso, los cuales en caso de desapoderamiento deberán ser respetados, sin que puedan ser ignorados por el juzgador, cuando sean reclamados oportunamente
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- equilibrio, proporcionalidad,
- reglas, límites,
- a controlar efectivamente el ejercicio del poder público, de forma que este no sea usado arbitrariamente
- los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan-thaki”, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”,
- debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
- III.5.
- a través de la tercería de dominio excluyente.
- CONFIRMAR