SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
Solicita se conceda disponiendo se deje sin efecto el Memorándum 1143/2014 de 1 de octubre, y ordenando a Benjamín Saúl Rojas Ferrufino y Behimar Flores Rueda, Rector y Jefe de Recursos Humanos de la UAGRM respectivamente, procedan a: a) La reincorporación de su fuente laboral en la Editorial Universitaria, restituyendo sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; b) Pago de haberes adeudados desde 1 de enero de 2015 a la fecha de presentación de este medio de defensa, mas incrementos y reajustes ordenados por el Gobierno; c) Restitución de todos sus derechos laborales, así como las prestaciones, aportes y beneficios que en materia laboral le corresponden; y, d) Ordenar a los demandados abstenerse de incurrir en violación al fuero sindical.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el empleador, al comunicarle a una trabajadora que cumplió sesenta y cinco años de edad, tope para la jubilación establecida por la legislación vigente, y desvincularle de su relación laboral, sin respetar la condición de miembro del Directorio de Trabajadores, vulneró el derecho al fuero y la estabilidad laboral?
- III.2. La función de los derechos fundamentales de las trabajadores y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- derecho a la jubilación
- III.4.
- REVOCAR