Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución Ministerial (RM) 314/15 de 14 de mayo de 2015, que se confirmó las Resoluciones Administrativas 012/15 de 7 de abril de 2015 y 013/15 de 19 de febrero del mismo año, emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajado de Santa Cruz, referidos al reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores Universitarios de la UAGRM, para la gestión desde el 16 de junio de 2014 al 15 de junio de 2016 (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el empleador, al comunicarle a una trabajadora que cumplió sesenta y cinco años de edad, tope para la jubilación establecida por la legislación vigente, y desvincularle de su relación laboral, sin respetar la condición de miembro del Directorio de Trabajadores, vulneró el derecho al fuero y la estabilidad laboral?
- III.2. La función de los derechos fundamentales de las trabajadores y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- derecho a la jubilación
- III.4.
- REVOCAR