SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III.4.
La parte accionante denuncia que, por Memorándum 1143/2014, la UAGRM, le notificó con una “invitación y pre-aviso con conminatoria” (sic) para que ejerza sus derechos constitucionales de jubilación, con el argumento de velar por su salud e integridad física, fijando para tal efecto, el plazo de noventa días. De esta forma, se interrumpió la relación laboral, sin respetar su derecho al fuero sindical del que gozaba como miembro del Directorio del Sindicato de Trabajadores Universitarios de la mencionada Universidad, vigente desde el 16 junio de 2014 a 15 junio de 2016, en la cartera de Secretaria de Cooperativa y Vivienda.
Del acto ilegal y los derechos vulnerados denunciados, por parte de la accionante, así como su petitorio, se infiere que la discusión central, se encuentra entre el fuero sindical que se pretende hacer respetar y el derecho constitucional de jubilación, exigida por su empleador, en vista de que la trabajadora ya alcanzó la edad de sesenta y cinco años, que es tope de acuerdo a la normativa laboral; por lo que, no merece ingresar al contenido de otros derechos, para resolver el presente caso.
De conformidad al art. 46 en relación al 9.4 y 13 de la Norma Suprema, todas las bolivianas y los bolivianos, en primer término, tienen el derecho al trabajo digno, cuyo contenido son la seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, prohibición de discriminación, remuneración o salario justo que le asegure para sí y su familia una existencia digna; en segundo término, tienen el derecho a una fuente laboral estable, entendida también como estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias; y, en tercer término, el Estado a través de las autoridades competentes, asume el deber constitucional de proteger el ejercicio del trabajo, de las interferencias ilegales e ilegítimas que provengan, principalmente, de sus empleadores. En esta misma dirección según el art. 51.I de la CPE, todas las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo a la ley. Constitucionalmente, el Estado reconoce y garantiza la sindicalización como un medio de defensa de los trabajadores, respetando los principios de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. De los arts. 99 y 100 de la LGT, se infiere, el reconocimiento del sindicato de trabajadores y su función esencial consistente en la defensa de sus intereses propios. En este sentido, recogiendo el mandato del constituyente sobre la necesidad de respetar la representación dirigencial de los trabajadores frente a sus empleadores, instituyó el fuero sindical. Al respecto, el art. 51.IV dice: “Las dirigentas y dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.”
En el caso concreto de la trabajadora Nancy Frías Alvis, de las papeletas de pago de haberes y el certificado de trabajo emitidos por la UAGRM de 16 de abril de 2015, se evidencia que ingresó a trabajar a dicha Universidad, el 1 de marzo de 1982, habiendo cumplido funciones en sus diferentes reparticiones sin ninguna interrupción. El 15 de octubre de 2014, mediante Memorándum 1143/2014, el empleador notificó a ésta, invitando y haciendo conocer el pre-aviso con conminatoria, para hacer uso de su derecho constitucional de jubilación; al respecto, se efectuó una representación mediante carta de 15 de octubre de 2015, manifestando que: “… no es facultad del empleador obligar al trabajador acogerse forzadamente a la jubilación como ilegalmente establece su determinación, en razón voluntaria del ejercicio del este derecho” (sic). El 31 de diciembre de 2014, Benjamín Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM interrumpió la relación laboral, de la ahora accionante, mediante comunicación interna 016/2015, expresando en su parte central que el último día laboral es el 31 de diciembre de 2015, y debe pasar por contabilidad para el cobro de los beneficios sociales y aclarando que no ejercerá ninguna función en dicha casa superior de estudios. Se evidencia que este acto ilegal denunciado vulnera el derecho al fuero sindical, de la ahora accionante, vinculado a la estabilidad laboral denunciada, previsto en el art. 51.IV de la CPE; ya que Nancy Frías Alvis, era la Secretaria de Cooperativa y Vivienda del Directorio del Sindicato de Trabajadores Universitarios de la señalada Universidad, comprendido entre el período de 16 de junio de 2014 a 15 de junio de 2016.
Sin embargo, el empleador, en este caso la UAGRM, al tomar la decisión de invitar a la trabajadora Nancy Frías Alvis, para hacer uso de sus derechos constitucionales de jubilación, no está poniendo en riesgo, resistencia o duda ningún derecho; ya que este derecho está garantizado por el art. 45.IV de la Norma Suprema. En el marco del art. 66 de la LGT, puede el empleador, tomar la iniciativa de tramitar la jubilación de sus trabajadores respetando, ante todo, el tope de edad previsto por ley, así como los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las y los trabajadores. En el presente caso, el empleador, no respetó el derecho al fuero sindical de la trabajadora Nancy Frías Alvis, vigente durante el período de 16 de junio de 2014 a 15 de junio de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el empleador, al comunicarle a una trabajadora que cumplió sesenta y cinco años de edad, tope para la jubilación establecida por la legislación vigente, y desvincularle de su relación laboral, sin respetar la condición de miembro del Directorio de Trabajadores, vulneró el derecho al fuero y la estabilidad laboral?
- III.2. La función de los derechos fundamentales de las trabajadores y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- derecho a la jubilación
- III.4.
- REVOCAR