SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III.2. La función de los derechos fundamentales de las trabajadores y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
El centro del Estado Constitucional de Derecho, está ocupado por los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política del Estado, cuyo fundamento se encuentra en la realidad social del país caracterizada por su pluralidad de tipo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico configurando la convivencia en la diversidad. En esta dirección, el Estado Plurinacional, asume y promueve, los principios ético-morales de ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Los valores que sustentan el país están compuestos por la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien; de acuerdo al art. 9.1 de la CPE, con el horizonte de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización sin discriminación de ninguna índole ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
Los principios ético-morales y valores de la sociedad plural, se constituyen en el fundamento concreto de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado. Bajo esta concepción, los derechos fundamentales, en el constitucionalismo plurinacional, se comprende como aquellos conquistados por el pueblo ante las injusticias sociales como consecuencia de la imposición de las políticas de sometimiento colonial y republicano. En este sentido, según el art. 13.I de la CPE, los derechos constitucionales, básicamente, cumplen la función de proteger el ejercicio de derechos en favor de las personas y los pueblos, contra los actos de las autoridades que cumplen funciones del poder público, así como de los particulares.
Desde el criterio formal de la estructura de los derechos fundamentales, el bloque de constitucionalidad de la Constitución Política del Estado, está conformado por aquellos que provienen de la cultura jurídica continental y latinoamericana. En el primer grupo, están los derechos civiles y políticos, los sociales, económicos y culturales. El segundo grupo, está compuesto por los de carácter colectivo que protegen a las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Dentro de estos; se encuentran los derechos específicos. Lo que interesa al presente caso son los derechos sociales, en general, y el de los trabajadores en particular. De acuerdo a los arts. 33 y ss. de la Norma Suprema, las personas tienen el derecho a un medio ambiente, a la salud y a la seguridad social, al trabajo y al empleo, a la propiedad, a la niñez, adolescencia y juventud, de las familias, de las personas adultas mayores, de las personas con discapacidad y los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y consumidores.
De conformidad al art. 9.5 a la Norma Suprema, el Estado Plurinacional, asume como una de sus funciones el garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y el trabajo, que permita vivir con dignidad, en el marco del principio de la igualdad. En materia laboral, según el art. 46 de la CPE, todas las personas tienen el derecho al trabajo digno, con remuneración o salario justo y otros beneficios sociales legítimos, como consecuencia de una relación laboral legítima. Según el art. 48 de la CPE, establecen que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el empleador, al comunicarle a una trabajadora que cumplió sesenta y cinco años de edad, tope para la jubilación establecida por la legislación vigente, y desvincularle de su relación laboral, sin respetar la condición de miembro del Directorio de Trabajadores, vulneró el derecho al fuero y la estabilidad laboral?
- III.2. La función de los derechos fundamentales de las trabajadores y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- derecho a la jubilación
- III.4.
- REVOCAR