SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De las papeletas de pago de haberes y el certificado de trabajo emitidos por la UAGRM de 16 de abril de 2015, se evidencia que ingresó a trabajar a dicha Universidad, el 1 de marzo de 1982, habiendo cumplido funciones en sus diferentes reparticiones en forma ininterrumpida; y en 2014, cumplía funciones en la Editorial Universitaria.

El 15 de octubre de 2014, mediante Memorándum 1143/2014, el empleador le notificó con una suigéneris invitación y preaviso con conminatoria, pretendiendo de esta manera, forzar a su jubilación; al respecto, se efectuó una representación mediante carta de 15 de octubre de “2015”. El 31 de diciembre de 2014, Benjamín Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM interrumpió su relación laboral despidiéndole sin respetar el fuero sindical.  

La Resolución 013/15 de 19 de febrero, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, demuestra el reconocimiento al Directorio del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM, a la cabeza de Susana Iris Parada Domínguez y Santos Frías Moreno, para el período de 16 de junio de 2014 a 15 junio de 2016, donde el accionante ocupó un cargo en la cartera de Secretaría de Cooperativa y Vivienda. Ese reconocimiento fue ratificado en la Resolución de Revocatoria 012/15 de 7 de abril de 2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, y confirmada en la Resolución Jerárquica 314/15 de 15 de mayo de igual año y Auto Complementario de 27 del mismo mes y año, pronunciados por Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Tal como se evidencia de las resoluciones referidas, gozaba de fuero sindical, fue víctima de acoso y abuso laboral por parte del empleador; y sin respetar la protección legal, fue despedido sin causal alguna. Por mandato del art. 45.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), la jubilación es un derecho del trabajador y no “una supuesta potestad” del empleador; por lo que, se vulneró su derecho al trabajo y estabilidad laboral. Ante estos hechos, el 30 de enero de 2015, se denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que emitió la Resolución 044/2015 de 21 de mayo, de conminatoria de reincorporación laboral por fuero sindical, que fue notificada a Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, el 1 de junio del mismo año. No obstante, de la reclamación del trabajador y conminatoria, el empleador mantuvo su posición de no respetar el fuero sindical y de vulnerar el derecho al trabajo y la estabilidad laboral.