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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S1

    Fecha: 07-Ene-2016

    II.2.

    II.2. Por memorándum de agradecimiento, se comunicó a Nancy Frías Alvis, para que pueda hacer uso de sus derechos constitucionales de jubilación, y sea de manera voluntaria en un plazo de noventa días, computables a partir de 1 de octubre de 2014, al término del mismo se procederá a la desvinculación laboral por jubilación (fs. 6).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • ¿De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el empleador, al comunicarle a una trabajadora que cumplió sesenta y cinco años de edad, tope para la jubilación establecida por la legislación vigente, y desvincularle de su relación laboral, sin respetar la condición de miembro del Directorio de Trabajadores, vulneró el derecho al fuero y la estabilidad laboral?
    • III.2.  La función de los derechos fundamentales de las trabajadores y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
    • II.
    • IV.
    • derecho a la jubilación
    • III.4.
    • REVOCAR

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