SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
i)
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector y Behimar Flores Rueda, Jefe de Recursos Humanos ambos de la UAGRM por intermedio de su abogado, en audiencia indicaron que: i) Nancy Frías Alvis, nacida el 19 de junio de 1949, tiene sesenta y seis años de edad, no tenía necesidad de agotar el recurso ordinario o administrativo por encontrarse en situación de grupo vulnerable porque requieren de protección inmediata, en tales casos, inclusive se hace abstracción del principio de subsidiariedad en la acciones de defensa; ii) En relación al principio de inmediatez, de acuerdo al Código Procesal Constitucional, para computar el plazo para la presentación de una acción de amparo constitucional establece desde la vulneración alegada o de conocido el hecho hasta los seis meses. La accionante refirió conocer lo sucedido cuando se le entregó el Memorándum 1143/14 de 31 de diciembre de 2014. En este caso, transcurrieron más de seis meses para interponer la acción de defensa referida; iii) Según el art. 66 de la Ley General del Trabajo (LGT), vigente a la fecha de presentación de este medio de defensa, establece que los empleados fiscales, municipales, de entidades autárquicas y empresas particulares, en general que cumplen sesenta y cinco años de edad, están obligados al retiro forzoso. De acuerdo al art. 45.IV de la CPE, debe garantizar el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo; por lo que, no puede suponerse un retiro intempestivo; la edad máxima fijada por ley para jubilación, tiene el propósito de precautelar la salud, vida y la integridad física del trabajador; iv) Respecto a la condición de miembro del Directorio del Sindicato de Trabajadores de UAGRM del ahora accionante, tal sindicato se rige por sus estatutos, y si este Directorio no cumple sus normas internas, como puede pretender hacer reconocer derechos; ante esa situación, otros trabajadores universitarios plantearon recursos de revocatoria y jerárquico y la acción de amparo constitucional contra dichos actos administrativos, donde la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso la nulidad de las Resoluciones que ampliaban el mandado del Directorio mencionado de 2012-2014 para la gestión de 2014-2016, ordenando al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, vuelva a analizar si tal ampliación de la gestión del Directorio Sindical de Trabajadores universitarios cumplían con los requisitos exigidos por norma; sin embargo, se ratificaron las resoluciones observadas, v) La Resolución Administrativa (RA) 013/2015 que reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM, fue impugnada en la vía administrativa; a la fecha, incluso, existe una acción de amparo constitucional presentada ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 4 de agosto de 2015. Entonces el derecho al fuero sindical reclamado se encuentra cuestionado; y, vi) Es importante mencionar que, reconociendo el trabajo de Nancy Frías Elvis, ahora accionante, se procedió con el depósito del finiquito, ante la Autoridad Departamental de Trabajo, incluido sus beneficios sociales, que ascienden a la suma de Bs331.255 (trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cinco bolivianos). Aquí parecería que se presenta una colisión entre el derecho a la jubilación y al fuero sindical, en este caso, la doctrina y la jurisprudencia enseña a sacrificar el derecho individual por el derecho de lo demás. No se puede hablar del retiro justificado del trabajador que ya cumplió sesenta y cinco años de edad; por lo que, corresponde realizar su trámite de jubilación, cuya finalidad es preservar la vida, la integridad física y salud de los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el empleador, al comunicarle a una trabajadora que cumplió sesenta y cinco años de edad, tope para la jubilación establecida por la legislación vigente, y desvincularle de su relación laboral, sin respetar la condición de miembro del Directorio de Trabajadores, vulneró el derecho al fuero y la estabilidad laboral?
- III.2. La función de los derechos fundamentales de las trabajadores y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- derecho a la jubilación
- III.4.
- REVOCAR