SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
IV.
En la doctrina jurídica, en el ámbito de los derechos sociales: “El contenido del derecho al trabajo comprende un aspecto individual y un aspecto colectivo. El aspecto individual ‘se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo (…) y en el derecho a la continuidad o estabilidad laboral en el empleo’ (…). El aspecto colectivo ‘implica un mandato a los Poderes Públicos para que lleven a cabo un política de pleno empleo’. La Constitución se sitúa en un punto intermedio, que pretende ser realista, entre la consideración del derecho al trabajo como una simple declaración programática del que no pueden deducirse derechos individuales y como un derecho de prestación directamente deducible de la Constitución.” (MOLAS, Isidro. Derecho constitucional, España, Editorial Tecnos Grupo Anaya, S.A., 1998, p. 338).
Sobre los derechos sociales y el derecho trabajo vinculado al empleo, la SCP 1935/2012 de 12 de octubre desarrolló el siguiente entendimiento jurisprudencial: “Una dimensión muy importante del ser humano es su calidad de hombre trabajador (homo faber), la misma es parte de una vertiente de la dimensión social de la persona en el escenario de la construcción de un Estado Social de Derecho, como en el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, que desde su preámbulo constitucional señala que la construcción del nuevo Estado se basa en el respeto e igualdad entre todos en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
Como señala Francisco Fernández Segado, el trabajo ‘…dignifica a la persona cuando fomenta el libre desarrollo de la personalidad’, y tiene dos dimensiones, una individual, que significa la libertad de trabajar, y otra, que significa el derecho a que todos trabajen en condiciones dignas. En la primera dimensión el Estado boliviano tiene obligaciones negativas y positivas, las obligaciones negativas son no interferir, ni impedir que una persona trabaje dignamente para obtener un salario digno, en las obligaciones positivas, el Estado tiene el compromiso programático de que el derecho al trabajo se ejerza en condiciones de remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio y que asegure para las trabajadoras o trabajadores y su familia una existencia digna”. El trabajo es un tema central en la vida humana, en cuanto al despliegue de la fuerza de las personas naturales, orientados a la satisfacción de las necesidades vitales. En esta perspectiva, no es posible concebir, el avance histórico de las civilizaciones, en sus múltiples facetas, sin el sacrificio de la fuerza del hombre. Así, se justifica, la vigencia, el respeto y el ejercicio de los derechos fundamentales de carácter laboral; que a su vez, comprenden el pago de los salarios, beneficios sociales, tales como el finiquito, aportes a la seguridad social, el derecho a la jubilación y otros.
En ese sentido, la acción de amparo es un mecanismo constitucional de protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados, que indudablemente incluye el derecho al fuero sindical del que gozan los trabajadores, por actos u omisiones ilegales o indebidos, provenientes de las autoridades públicas o particulares, valorando las circunstancias de cada caso en concreto; que restrinjan, supriman o amenacen restringirlo o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para proteger instantánea y objetivamente. En esta dirección, la SCP 0326/2015-S1 de 6 de abril estableció que: “Esta acción, constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y el segundo, con una doble dimensión, por una parte, que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida; y por otra, significa que esta acción debe ser planteada inmediatamente, después de agotar las vías legales ordinarias; a ese efecto, el art. 129.II de la CPE, ha establecido el plazo de seis meses para activar la acción, que se computa a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el empleador, al comunicarle a una trabajadora que cumplió sesenta y cinco años de edad, tope para la jubilación establecida por la legislación vigente, y desvincularle de su relación laboral, sin respetar la condición de miembro del Directorio de Trabajadores, vulneró el derecho al fuero y la estabilidad laboral?
- III.2. La función de los derechos fundamentales de las trabajadores y los trabajadores en el Estado Plurinacional y su protección mediante la acción de amparo constitucional
- II.
- IV.
- derecho a la jubilación
- III.4.
- REVOCAR