SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
a)
Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 295 a 301, señalaron que: a) La presente acción de defensa debe ser denegada ante su presentación fuera del plazo establecido en la normativa constitucional; b) Los accionantes sostienen haber hecho reserva de apelación durante la sustanciación del juicio oral, lo cual no es cierto, puesto que ante la Resolución de rechazo a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción de la acción penal, por parte del Tribunal de Sentencia, los imputados no efectuaron dicha reserva, pretendiendo subsanar dicha omisión posteriormente, presentando la misma mediante memoriales, no obstante, corrigiendo procedimiento, el Tribunal de juicio corrió traslado del mismo y señaló que el mismo se debe tramitar juntamente con la apelación restringida y que en el momento oportuno se tendrá presente; c) Ante la emisión de la Sentencia absolutoria, los imputados no cumplieron con la carga de plantear su apelación incidental junto con la restringida, puesto que como se señaló, ante su absolución no interpusieron ningún otro recurso ulterior, como tampoco la incidental; omisión que limitó el accionar del Tribunal de alzada, puesto que este debe circunscribir su fallo a los aspectos expresamente impugnados; d) La reserva de recurrir es un presupuesto que únicamente abre la posibilidad de que dichos aspectos sean impugnados, a través del recurso de apelación restringida, mas no implica que con ello, se hubiere concluido el trámite para su presentación, como ocurrió en el caso concreto, por lo tanto mal podría el Tribunal de alzada extender su competencia y sobrepasar los límites impuestos por el art. 398 del CPP, extremos que fueron analizados y debidamente fundamentados en el Auto Supremo que ahora se impugna; e) La parte accionante, relata sobre la labor realizada por el Tribunal de alzada, descripción que no engloba ni materializa ningún tipo de vulneración de derecho fundamental y/o garantía constitucional, puesto que solamente se expresa que se respondió con similares argumentos que el Tribunal de alzada, sin señalar que ello implique algún tipo de lesión; f) El análisis realizado en el Auto Supremo, mereció una debida motivación por su parte, pues al haberse verificado que la Sentencia de mérito incurrió en omisión valorativa sobre la prueba testifical detallada en el mismo, al haberse advertido una valoración general, en definitiva violentó la segunda parte del art. 124 del CPP, por carecer de una fundamentación adecuada, por lo que ratificaron la resolución de alzada, declarando infundados los recursos de casación; y, g) Los accionantes pretenden que el Tribunal de cierre explique de qué manera la valoración de la prueba testifical omitida, modificaría la Sentencia en un nuevo pronunciamiento, puesto que ello implicaría una revaloración de la misma, labor que no está permitida en esta etapa recursiva, su tarea concluye en la observancia de la Resolución de alzada, analizando si ésta cumplió con los cánones mínimos exigidos por la normativa legal contenida en el art. 124 del CPP; concluyendo que sí se cumplió a tiempo de su emisión, con los requisitos de validez que brinda soporte a sus conclusiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- contra actos consentidos libre y expresamente,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4.Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR