SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/15 de 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 277 a 280, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación, acusada por los accionantes en el Auto de Vista 29/2014, emitida por los Vocales co-demandados, de la escrupulosa y detallada revisión del contenido del mismo, se puede evidenciar que el mencionado fallo cuenta con la debida fundamentación que refiere la jurisprudencia constitucional, dicho Tribunal de alzada, efectuó un análisis minucioso de la Sentencia impugnada con relación a los agravios expresados por los recurrentes, advirtiendo en esa labor, que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento, incurrió en ausencia de fundamentación del fallo y de valoración de la prueba judicializada, al limitarse a efectuar una relación de los incidentes opuestos y resueltos, a reiterar las acusaciones tanto fiscal como particular, a transcribir parte del contenido de la prueba de cargo como de descargo, a copiar el contenido de la defensa técnica como material, de las normas legales en las que son amparadas, incluido los petitorios formulados por las partes, no se establece una valoración de toda la prueba, ni justificado y fundamentado las razones del por qué no se otorgó valor a la prueba producida; estableciendo simplemente una relación de prueba, violentando la segunda parte del art. 124 del CPP; b) Con relación a los fundamentos expuestos en el Auto Supremo 085/2015-RRC pronunciado por las Magistradas o demandadas, se encuentra por demás claro, preciso, abundante y con respaldo legal, tal como se refiere de los puntos anotados del referido Auto Supremo, en los cuales fundamentan la decisión de declarar infundado el recurso de casación planteado por los recurrentes, no siendo evidente la existencia de ausencia de motivación en dicho fallo; c) En cuanto a la supuesta omisión de pronunciamiento respecto del recurso incidental formulado por los ahora accionantes contra la Resolución 23/2011, que rechazó la excepción de extinción de acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y por prescripción de la acción penal, se tiene que el planteamiento de dicho recurso no siguió el trámite establecido por la SC 421/2007-R, ya que los accionantes luego de dictada la Sentencia 63/2013, que los absolvía de comisión de delitos, no formularon recurso de apelación restringida, razón por la que tampoco se abrió la competencia del Tribunal de alzada para emitir pronunciamiento alguno respecto de aquel recurso interpuesto defectuosamente mediante memorial de 2 de diciembre de 2011, explicándose igualmente en el Auto Supremo 085/2015-RRC de forma puntual y pormenorizada sobre ese aspecto; y, d) Los accionantes tampoco demostraron la vulneración del derecho a la defensa, conforme fue argüido por los mismos, habiendo ejercido por el contrario, dentro del proceso penal, ese su derecho en todo momento, interponiendo todos los medios de defensa que la ley les faculta, extremo éste que podrá también ser ejercido por la parte accionante en la reposición del juicio ordenado por el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- contra actos consentidos libre y expresamente,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4.Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR