SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.1.
II.1. El 29 de noviembre de 2011, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de FONDESIF contra Julio Torrico Tejada, Guillermo Eloy Pastor Claure y Nils Abigail Simbrón Rivadeneira, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 23/2011, declaró improbado el incidente de actividad procesal defectuosa y rechazó la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la causa y por prescripción de la acción penal, debiendo continuarse con el desarrollo del juicio oral hasta su conclusión (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- contra actos consentidos libre y expresamente,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4.Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR