SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente de debida fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa, por cuanto, el Auto de Vista 29/2014, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que anuló la Sentencia 63/2013 emitida por el Tribunal a quo no realizó una correcta valoración de la prueba adjunta al proceso, además, carece de fundamentación y motivación; asimismo, no se manifestó con relación a la apelación incidental contra la Resolución 23/2011, que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y por prescripción, pese a que la misma fue admitida y concedida; y, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 085/2015-RRC, al declarar infundado el recurso de apelación que interpusieron contra el Auto de Vista referido, convalidó las irregularidades cometidas por el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- contra actos consentidos libre y expresamente,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4.Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR