Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.2.
II.2. El 2 de diciembre de 2011, Julio Torrico Tejada y Guillermo Eloy Pastor Claure, mediante memorial apelaron la Resolución 23/2011, conforme a los arts. 403.2, 404, 405 y 406 del CPP. Por decreto de 28 de marzo de 2012, el Tribunal de la causa, providenció que: “De conformidad con la Sentencia Constitucional 042/2007 que establece que la apelación incidental de rechazo de excepciones e incidentes se tramita juntamente a la apelación restringida consiguientemente en el momento oportuno se tendrá presente el recurso” (sic) (fs. 26 a fs. 31 vta.; y 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- contra actos consentidos libre y expresamente,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4.Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR