SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.6.
II.6. El 2 de mayo de 2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 29/2014, determinó admitir los recursos de apelación restringida deducidos por María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia, y Mauricio Sergio Roca Molina, por FONDESIF, al haber sido presentados dentro el plazo previsto por ley; alternativamente, determinó la procedencia de las cuestiones planteadas, anulando totalmente la Sentencia 63/2013, así como las Resoluciones 72/2013 y 73/2013, incluido el Auto de 11 de septiembre de igual año, todas ellas dictadas por el Tribunal Quinto de Sentencia del departamento de La Paz, ordenando asimismo, la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número que deberá llevar adelante el nuevo proceso hasta la emisión de un nuevo fallo subsanando todas las observaciones anotadas (fs. 107 a fs. 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- contra actos consentidos libre y expresamente,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4.Sobre la fundamentación y motivación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR