SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S1
Fecha: 14-Ene-2016
2°
2° Se Llama severamente la atención a la Jueza demandada y al Juez de garantías por no estar al tanto de las modificaciones a la normativa adjetiva penal ni de la jurisprudencia de este Tribunal, ya que ambas autoridades jurisdiccionales consideraron erróneamente que ante una recusación no podrían realizar dentro la causa ningún actuado procesal hasta que el Tribunal superior se pronuncie al respecto; por lo que, si la situación del menor AA no hubiera cambiado a momento de emitirse la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Jueza Primera de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí -demandada- debe continuar inmediatamente con la tramitación del proceso, conforme establece la jurisprudencia citada en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- un rechazo in límine
- los jueces o tribunales ordinarios,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°