SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S1

Fecha: 14-Ene-2016

un rechazo in límine

El razonamiento desarrollado en la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, establece un entendimiento complementario a la normativa citada, que con la legislación actual no ha perdido vigencia por no ser contrario, referente a lo que corresponde hacer cuando se produce un rechazo in límine de una recusación, al disponer que: “…la finalidad de establecer un rechazo in límine cuando se presenten los supuestos regulados en la última parte del artículo 321 del CPP, los cuales por su naturaleza no se encuentran contemplados en el artículo 320, de acuerdo a una pauta teleológica y sistémica, tiene la finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal.